Esa situación no incide en el hecho de la separación
Un reciente fallo judicial establece un criterio jurídico novedoso, en cuanto a que consagra la posición de que el divorcio deja de ser un hecho físico, sino de vida de consuno (vínculo matrimonial), por lo que por más que la pareja continúe viviendo en la misma casa, puede existir una separación siempre que no haya vínculo sexual y ni voluntad de continuar la convivencia.
La sentencia fue emitida en un caso donde en primera instancia se declaró disuelto el matrimonio por existir una separación de hecho por más de tres años, según lo que prevé el Código Civil. La mujer apeló esa decisión reclamando que se ordenara la disolución del vínculo matrimonial pero por la causal de adulterio.
La mujer alegó en su apelación que su ex esposo había alquilado una casa para que ella viviera junto con sus hijos y que, en muchas ocasiones, él iba y se quedaba en la vivienda junto a ellos. Por eso, a su juicio, la relación matrimonial no había cesado.
Y debido a ello planteó que el hombre, al haber entablado una relación con otra mujer, incurrió en adulterio, por lo que pidió que el divorcio debía establecerse en función de esa causal. A su vez, solicitó que su ex esposo fuera condenado a resarcirla por los daños y perjuicios morales y económicos generados por esa situación.
Pero el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, en base a una modificación al Código Civil introducida por la ley de Unión Concubinaria de 2007 que estableció que el deber de fidelidad entre los cónyuges cesa al concluir la vida de consuno, pero no aclara qué ocurre si las personas siguen viviendo en la misma casa.
En tal sentido, el fallo, firmado por los magistrados Cristina Cantero, Ricardo Pérez Manrique y Jonny Silberman, señala que el arrendamiento de la vivienda "no necesariamente y por sí pueden interpretarse en el sentido de no estar separados de hecho pues atañen a actos que no son incompatibles".
Asimismo, la resolución -a la que tuvo acceso El País- indica que la permanencia del hombre en la casa se explica en "razones inherentes a los lazos que los unen cuya preservación y perdurabilidad están más allá del estado en que se encuentran los consortes".
La sentencia, emitida el pasado 23 de marzo, explica que la separación "adviene por el cese voluntario de la comunidad espiritual y material propia del estado del matrimonio, vida de consuno (techo, lecho y mesa) que comporta la institución cumpliendo sus fines naturales y sociales".
MISMO TECHO. El juez Ricardo Pérez Manrique dijo que la sentencia "innova en cuanto a que establece claramente que el hecho de que dos personas vivan bajo el mismo techo no implica la existencia de una relación matrimonial, sino que se requiere la existencia de una vida en comunicad".
"Se llegó a la conclusión en base a lo que indican las pruebas que sin perjuicio de que ellos (la ex pareja) continuó viviendo por momentos bajo el mismo techo, eso no quiere decir que haya habido una intención de reinstalar la vida matrimonial", dijo el magistrado.
Así, "con el hombre aún viviendo en la misma casa, no existe vida de matrimonio", señaló el magistrado, que valoró la interpretación de la sala como "interesante y novedosa".
Pérez Manrique dijo que la resolución tiene especial relevancia porque "mucha gente piensa que por vivir bajo el mismo techo no se puede probar la separación de la pareja".
Por su parte, la abogada Ema Carozzi, especialista y docente de Derecho Civil, indicó al ser consultada por El País que el aspecto novedoso de la resolución es que "privilegia el concepto de separación como hecho subjetivo, que consiste en el cese de la relación matrimonial, admitiéndose la posible coexistencia del estado de separación con una cierta permanencia de ambos cónyuges en un mismo domicilio".
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